top of page
bAUTISMO.jpg

SACRAMENTO DEL BAUTISMO

¿Qué es el Bautismo?

El Bautismo es el fundamento de toda la vida cristiana, el pórtico de la vida en el espíritu y la puerta que abre el acceso a los otros sacramentos (CEC, n. 1213). Por su medio formamos un solo ser con Cristo (Gál 3, 27; UR 22; LG 15), y de él se deriva la igual dignidad y responsabilidad de todos los fieles (LG 32: CIC, can. 208). Por el Bautismo nos incorporamos a la vida de Cristo, porque si nuestra existencia está unida él en una muerte como la suya, lo estará también en una resurrección como la suya (Rom 6, 5).

¿Qué efecto produce?

El fruto del Bautismo, o gracia bautismal, es una realidad rica que comprende (CEC, n. 1279):
– El perdón del pecado original y de todos los pecados personales
– El nacimiento a la vida nueva, por la cual el hombre es hecho hijo adoptivo del Padre, miembro de Cristo, templo del Espíritu Santo
– La incorporación a la Iglesia, Cuerpo de Cristo
– Hace partícipe al bautizado del sacerdocio de Cristo.
– Produce un efecto permanente e indeleble, llamado carácter, que habilita a los bautizados para el culto de la religión cristiana (CEC, n. 1280; LG 11).

¿Quién puede recibirlo?

“Es capaz de recibir el bautismo todo ser humano, aún no bautizado, y solo él” (CEC, n. 1246; CIC, can. 864; CCEO, can. 679).

Requisitos para ser padrino de Bautismo

-Téngase un solo padrino o una sola madrina, o uno y una (CIC, can. 873). En principio basta sólo un padrino o madrina, pero, si son dos, deben ser de distinto sexo.
-Para que alguien sea admitido como padrino, es necesario que: (CIC, can. 874.1)
1º. Haya sido elegido por quien va a bautizarse o por sus padres o por quienes ocupan su lugar o, faltando éstos, por el párroco o ministro; y que tenga capacidad para esta misión e intención de desempeñarla;
2º. Haya cumplido dieciséis años, a no ser que el Obispo diocesano establezca otra edad, o que, por justa causa, el párroco o el ministro consideren admisible una excepción;
3º. Sea católico, esté confirmado, haya recibido ya el Santísimo Sacramento de la Eucaristía y lleve, al mismo tiempo, una vida congruente con la fe y con la misión que va a asumir;
4º. No esté afectado por una pena canónica, legítimamente impuesta o declarada;
5º. No sea el padre o la madre de quien se ha de bautizar.
– El bautizado que pertenece a una comunidad eclesial no católica sólo puede ser admitido junto con un padrino católico, y exclusivamente en calidad de testigo del bautismo (CIC, can. 874.2)

PARA CELEBRAR EL SACRAMENTO DEL BAUTISMO

CELEBRAR EL BAUTISMO EN TIEMPOS DE PANDEMIA

  • Para celebrar el sacramento del bautismo, seguiremos escrupulosamente todas las indicaciones higiénico-sanitarias para la prevención de los contagios.

 

FECHAS PARA EL BAUTISMO

  • Generalmente se celebrarán los sábados a las 13h. Contacta con nosotros para solicitar otra fecha o momento.

 

CURSILLO PREBAUTISMAL

  • Informamos próximamente de las fechas, en el que deben asistir los padres y padrinos. No obstante, se concretará cuando se organice la fecha del bautismo.

 

PARA LA INSCRIPCIÓN ES NECESARIO

  • Fotocopia del libro de familia o del registro civil, donde aparezca el niño/a.

  • Certificado del cursillo prebautismal realizado en la parroquia.

  • Nota de bautismo de los que van a ser los padrinos (que se pedirá en la parroquia donde fueron bautizados, indicando que es para ser padrino o madrina de bautismo).

  • Si eres de una parroquia que no sea la de Santiago Apóstol, debes pedir en la parroquia donde vives una autorización parroquial para poder administrar el sacramento del bautismo.

 

¿QUIÉNES PUEDEN SER LOS PADRINOS?

  • Para el bautismo, puedes tener un padrino, una madrina, o un padrino y una madrina.

  • Deben haber cumplido los 16 años.

  • Debe ser católico y haber recibido los tres sacramentos de Iniciación cristiana (Bautismo, Confirmación y Eucaristía).

  • Estar casado/a por la Iglesia, ser soltero/a o viudo/a.

Cartel BAUTISMO 20-21.jpg
bottom of page